Reglamento Interno del Club

Club de Pesca El Remanso

El socio está obligado a conocer y respetar estas reglamentaciones y no podrá alegar desconocimiento de ellas, así mismo está obligado a hacerlas conocer a sus invitados, de los cuales será responsable por cualquier transgresión de estas disposiciones, al igual que los menores bajo su guarda, correspondiéndole al socio cualquier sanción que se hiciere acreedor por violación a Estatutos y Reglamentaciones Internas.


CAPITULO I

Concurrencia de Socios e Invitados a la Isla

Artículo 1) Horario de ingreso y egreso a la sede pesquera; queda establecido el horario comprendido entre las 7,00 y las 21,00 horas (horario de apertura y cierre del portón de entrada).

Artículo 2) El asociado al llegar a la sede pesquera deberá identificarse con su carnet que lo acredita como tal, y encontrarse con la tesorería al día. Aquel socio que adeude 3 cuotas no podrá hacer reservas de cabañas, ni utilizar las instalaciones de la Sede.

Artículo 3) Si el día que termina su estadía ingresaran personas que son destinadas a la habitación que ocupa, la misma deberá ser desocupada a las 10,00 horas, para proceder a su acondicionamiento y entregar al siguiente socio a las 12 horas. De no producirse esta circunstancia, el ocupante podrá prolongar su estadía hasta el horario de partida. El mismo procedimiento es válido para el uso de la heladera.

Artículo 4) Al finalizar su estadía las llaves de la cabaña deben ser entregadas al concesionario.

Artículo 5) Los menores de edad no podrán ingresar ni permanecer en la sede sin la compañía del padre, tutor o mayor responsable, o que cumpliera con los requisitos de forma.

Artículo 6) Queda terminantemente prohibido el ingreso a isla con cualquier clase de animales, cualquier tipo de armas de fuego, como así también cualquier otro artificio para la caza de animales silvestres.

Artículo 7) La Comisión Directiva procederá a no permitir la concurrencia de asociados a isla: a) Cuando no se den las condiciones mínimas de seguridad, (inundaciones, temporales, etc.) b) Cuando deba ceder sus instalaciones a la federación a la cual este afiliada, para la realización de torneos, o a otras instituciones deportivas para los mismos fines. c) Cuando el asociado se encuentre en mora con su cuota social, o cumpliendo una medida disciplinaria.

Artículo 8) Todo socio/a activo o vitalicio, podrá llevar invitados a la sede pesquera, en el caso que estos superen la cantidad de 3 (tres) deberá comunicarlo con anterioridad a la secretaria, solicitando autorización e informando la cantidad de invitados a concurrir a dicha sede.

Artículo 9) Queda terminantemente prohibida la concurrencia en calidad de invitado, a toda persona que habiendo sido socia de la institución, haya sido expulsada o dada de baja por mora.

Artículo 10) La conducta que observen y el acatamiento de este reglamento por parte de los invitados, como así también los daños y/o roturas que pudieran ocasionar, son exclusiva responsabilidad del socio.

Artículo 11) Tanto el socio como el invitado, una vez asignada su habitación, tendrá como máximo una (1) hora para armar su cama, que deberá tener sus sábanas y funda de almohada correspondiente. Pudiendo llevar de su propiedad, o alquilar al Sr. Encargado, en este último caso el usuario devolverá estas prendas en forma personal. El ordenamiento y limpieza de cada habitación estará a cargo de los concurrentes durante el lapso de su estadía.

Artículo 12) Está terminantemente prohibido el uso de la cama sin sus correspondientes sábanas y funda de almohada. No se admitirá ninguna clase de excepciones o excusas, reservándose cualquier miembro de Comisión Directiva u otra persona responsable el derecho de observar el cumplimiento de esta disposición en presencia del ocupante de la habitación, quien deberá facilitar el ingreso sin que ello implique violación alguna.

Artículo 13) Está terminantemente prohibido el uso, tenencia, traslado y/o almacenamiento de cualquier tipo de artefacto eléctrico o de combustión dentro de las instalaciones de la institución, también queda comprendido en este artículo todo tipo de artefactos que pudieran representar un peligro inminente o potencial a las personas o estructuras.

Artículo 14) El freezer del exterior está destinado a la conservación del pescado, este último deberá estar limpio y acondicionado.

Artículo 15) No será permitido, ni tolerado cualquier tipo de discusión o riña entre los concurrentes. Será causal de agravante si las mismas se produjesen en sectores públicos o de uso común. Como también se penalizará cualquier tipo de manifestación agresiva o en la que alguien vea afectada su honra.

Artículo 16) El estado de embriaguez, especialmente cuando éste fuera con agravantes, será sancionado. Para la certificación de este estado bastará con la presencia de una autoridad (encargado o miembro de C. D.) con un testigo.

Artículo 17) Se establece como horas de descanso, de 0,00 a 7,00 horas y de 14 a 16 horas.

Artículo 18) Está prohibido escuchar la radio o música fuerte generando molestias a los demás socios o visitantes que se encuentran en la sede.

Artículo 19) Se prohíbe arrojar desperdicios, limpiar y/o escamar pescado y prender fuego fuera de los lugares establecidos para ello.

Artículo 20) El uso de elementos medicinales del botiquín de primeros auxilios, deberán ser solicitados por el interesado al Sr. Encargado o intendente de isla.

Artículo 21) Los baños, duchas, piletones y de demás instalaciones sanitarias deberán ser utilizados con el responsable respeto que impone su uso comunitario. El agua y el papel higiénico deberán ser usados prudentemente en las cantidades estrictamente necesarios, cuidando conservar en todo momento el aseo que dichos lugares merecen y que un elemental “don de gente” impone. El que así no procediese será severamente amonestado.

Artículo 22) Se prohíbe modificar o cambiar de sus emplazamientos, todo mueble o cualquier otro elemento. Las sillas, bancos, mesas y demás elementos de ubicación fija o con destino determinado, no podrán ser removidos de sus lugares naturales o sacados al exterior, y menos aún llevados a los muelles o a la costa.

Artículo 23) Se prohíbe encender fuego sobre el hierro de las parrillas.

Artículo 24) Lina vez finalizada la utilización del homo de barro debe ser dejado en las condiciones encontradas, es decir en orden y sin cenizas.

Artículo 25) Se encuentra prohibido fumar en todas las instalaciones del club. (Salón comedor, proveeduría, baños y cabañas.

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CAPITULO II

Reservación de Cabañas

Artículo 26) La metodología utilizada para la reservación de cabañas será la siguiente: se reservara la primer cabaña al socio que se encuentre en la secretaria, la segunda a aquel socio que se comunique por teléfono de allí en delante de forma sucesiva un socio que se encuentre en la secretaria y uno que se comunique por teléfono.

Artículo 27) La reservación de cabañas deberá hacerse en Secretaria, (para los días Sábados, domingos y feriados, como máximo el día Lunes inmediato anterior y para los días laborales, como máximo con 7 días de anticipación) personalmente o en forma telefónica al 2197-7736 en el horario de 16,30 a 20,00 hs.

Artículo 28) Los fines de semana largo se reservaran 10 cabañas una cabaña por socio, utilizando la metodología descripta en el artículo 26, las tres restantes las adjudicara la comisión directiva a tres socios que se encuentren en lista de espera y que haga más tiempo que no reservan cabañas.

Artículo 29) Los fines de semana que en la sede pesquera se desarrolle un evento deportivo las reservaciones de cabañas se verán afectadas a tal evento.

Artículo 30) Los socios que habiendo hecho la debida reserva no concurran a la sede deportiva, y no desistan de la misma con 24 horas de anticipación deberán igualmente abonar la estadía por el tiempo que estén anotados, el socio será responsable de los invitados que no concurran.

Artículo 31) La reserva de cabañas es personal y por consiguiente intransferible.

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CAPITULO III

Salón Comedor

Artículo 32) Se encuentra prohibido fumar.

Artículo 33) Toda mesa deberá ser usada con su respectivo mantel, si lo olvido o no tiene, el concesionario se lo proveerá con cargo.

Artículo 34) No podrán retirarse sillas, mesas o bancos del salón comedor, para usarse en el sector de muelle y/o parque, ni exponerlos a usos indebidos.

Artículo 35) La institución dispone de 20 sectores de heladera, 14 de los cuales son destinados a los socios que ocupan cabañas, los 6 restantes podrán ser utilizados por socios que se encuentren en la isla y no ocupen cabañas. Los mismos deberán ser solicitados al encargado.

Artículo 36) El freezer del salón comedor está destinado a la conservación de carnes (pescados, pollo y rojas), los cuales estarán destinados al consumo durante su estadía en isla, para el almacenamiento de pescados se deberá utilizar el freezer destinado a tal efecto.

Artículo 37) En el freezer se encuentra prohibido colocar bebidas.

Artículo 38) Las mesadas son de uso comunitario, por lo cual una vez utilizadas deben ser desocupadas.

Artículo 39) Prohibido ingresar con el torso desnudo o en traje de baño.

Artículo 40) Los armarios son propiedad de la institución, siendo su uso posible por todo asociado, quedando sujeto a disponibilidad de los mismos. En secretaria se encuentra habilitada una lista de espera.

Artículo 41) Antes de retirarse se deberán colocar las sillas sobre las mesas y realizar la limpieza del sector utilizado.

Artículo 42) Una vez utilizadas las cocinas deben ser limpiadas, es decir dejadas en las mismas condiciones de higiene que fueron encontradas.

Artículo 43) No se podrá armar ni dejar cañas dentro de los comedores, excepto las que se encuentran dentro de sus fundas o desarmadas - sea cual fuere su medida- como así tampoco se podrá dejar cañas armadas en sectores no apropiados que representen un riesgo o un estorbo para los presentes.

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CAPITULO IV

Pesca

Artículo 44) La limpieza de pescado, podrá hacerse únicamente en los lugares destinados para tal efecto, luego de realizar la tarea, deberá dejar el lugar limpio y ordenado.

Artículo 45) Toda caña de pescar para ser considerada como tal, deberá estar armada con su correspondiente reel, de cualquier otra forma estará su uso prohibido. Quedan exceptuadas de esta disposición las cañas utilizadas para pesca de mojarras.

Artículo 46) La actividad piscatoria deberá desarrollarse sobre el muelle, y con una sola caña por pescador, pudiendo tener otras de repuesto, las cuales no podrán tener colocados los anzuelos.

Artículo 47) Bajo ningún concepto podrá utilizarse la sede pesquera como base de operaciones para cualquier tipo de pesca furtiva. Por tal motivo no podrá tenerse en ella espineles, redes o cualquier otro elemento no autorizado.

Artículo 48) No se pueden dejar hilos, naylon, cañas u otros elementos sueltos en el muelle, ni en los lugares destinado a la pesca o al paso de la gente, tratando de dejar estos en lugares que no dificulten el paso.

Artículo 49) Por razones de seguridad y para no molestar a los pescadores no se podrá correr en el muelle, subir reposeras, sillas o tomar sol.

Artículo 50) No use radios u otros elementos de sonido en el muelle cuando su volumen moleste a terceros.

Artículo 51) Los menores de edad no podrán permanecer y o transitar por el muelle sin la compañía de personas mayores

Artículo 52) Toda caña utilizada para la pesca de fondo o flote deberá estar atendida constantemente, caso contrario si molesta a terceros podrá ser retirada. Se permitirá pescar solo con una caña por pescador.

Artículo 53) En temporada de pejerrey habrá una zona demarcada para la práctica de pesca de fondo.

Artículo 54) Pescando con línea de flote se podrá dejar correr al impulso de la corriente siempre que el pescador camine acompañándola y manteniéndola lo más perpendicular al muelle. Una vez llegado al final de la zona demarcada deberá levantarla y podrá volver a lanzar detrás del último pescador del grupo.

Artículo 55) Cuando se efectúen concursos de pesca no podrán permanecer en las zonas demarcadas para su realización, las personas ajenas al mismo.

Artículo 56) Ningún socio podrá por si y sin previa autorización de C. D., intervenir en concursos organizados por otros clubes, federaciones, etc. Representando a nuestra institución.

Artículo 57) El socio que, representando a nuestra institución en cualquier concurso externo, cometiere actos de deshonestidad o engaño, violando las más elementales normas de ética deportiva, será sancionado. Si mediase denuncia de la institución organizadora, será con el doble de la penalidad que le correspondería si tratara de un concurso interno.

Artículo 58) Está prohibido bañarse en el río.

Artículo 59) La costa de nuestra institución producto de la erosión sufre constantes desmoronamiento por lo cual se encuentra terminantemente prohíbo pescar, caminar, sentarse o realizar cualquier tipo de actividad sobre la misma.

Artículo 60) Los salvavidas colocados en el muelle son exclusivamente para casos de emergencia, no pudiendo utilizase para otros fines.

Artículo 61) Los días que en la sede se lleven a cabo concursos de pesca, la utilización del muelle se verá afectado al desarrollo del mismo.

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CAPITULO V

Servicios

Artículo 62) Todo socio que posea embarcación motorizada o no, podrá hacer uso de las guarderías y amarras que se hallan en la Sede Pesquera, siendo las mismas sujetas a disponibilidad.

Artículo 63) La institución no se responsabiliza por pérdidas o sustracciones, como tampoco de cualquier tipo de siniestro que puedan afectar las embarcaciones o pertenencias del asociado.

Artículo 64) Los horarios de salida y estrada para las embarcaciones serán los siguientes:

  • Invierno: (1o de Junio hasta 31 de Agosto) de 7:00 a 17,30 Horas
  • Verano: (1° de Diciembre hasta 31 de Marzo) de 7:00 a 19,30 Horas
  • Estaciones intermedias: (10 Setiembre hasta 30 Noviembre y 1 ° de abril al 30 de Mayo) de 7:00 a 18,30 Horas
En el horario de 13:00 a 15:00 hs no se suben ni bajan embarcaciones.

Artículo 65) Se autoriza el amarre, en agua o en tierra, de embarcaciones, en los lugares que la comisión determinen abonando el arancel fijado, solamente para socios de la institución, siendo condición excluyente que el socio sea el titular de la embarcación que se pretende dejar en la sede.

Artículo 66) La guarda de embarcaciones se gestionarán en secretaria de lunes a viernes de 16,30 a 20 hs. y abonarán un arancel mensual que podrá ser modificado sin previo aviso.

Artículo 67) Las embarcaciones deberán estar matriculadas en prefectura, contar con el seguro correspondiente y dos juegos de fotocopias de dicha documentación deberá entregarse para su control y archivo.

Artículo 68) El club no se responsabilizará por la desaparición, incendio o cualquier clase de avería o deterioro que pudieran sufrir las embarcaciones amarradas. (Entiéndase por “embarcaciones amarradas” aquellas que se encuentran en la modalidad estadía, guardería o amarre).

Artículo 69) La institución cuenta con el servicio de alquiler de ventiladores y caloventores los mismo deberán ser solicitados al concesionario, el caso que el socio lleve su propio caloventor, ventilador u cualquier otro tipo de artefacto eléctrico deberá pagar el uso de la corriente de acuerdo a los valores establecidos.

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CAPITULO VI

Varios

Artículo 70) Fuera del horario permitido para la navegación, por ningún motivo, podrá haber embarcaciones fuera del amarradero, excepto por una emergencia, su salida será autorizada por el encargado o miembro de C. D.

Artículo 71) La velocidad de navegación permitida en el amarradero y canal de acceso, en todo su trayecto, es con el motor regulando.

Artículo 72) No está permitido el ingreso a la Sede Pesquera de motos de agua o similares.

Artículo 73) No se permitirán las actividades Náuticas de cualquier tipo frente al muelle.

Artículo 74) No está permitido el ingreso a la Sede Pesquera con cualquier tipo de mascotas.

El socio dispone en la sede pesquera de un libro de sugerencias, en el cual puede volcar cualquier tipo de inquietud, queja o novedad que crea conveniente poner en conocimiento de la Comisión Directiva. Posterior a la presentación de la sugerencia podrá presentarse en secretaria los días martes en horario de reunión de Comisión Directiva (previo aviso en secretaria)

Para mantenernos en comunicación y al tanto de nuestras actividades el club cuenta con los siguientes medio:

Estos son los únicos medios oficiales de comunicación del Club de Pesca El Remanso Reglamento sujeto a modificaciones que pueda implementar la Comisión Directiva

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